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Fase selectiva

Condiciones de matriculación

Los siguientes puntos, son una extracción de las principales novedades del punto 2.3 de la normativa académica general (por si la quereis consultar entera)

"A todos los efectos, haber superado la fase selectiva del plan de estudios es un requisito para poder formalizar la matrícula de asignaturas obligatorias u optativas de otros bloques curriculares. No obstante, y únicamente por una sola vez, esta restricción no se aplicará a los estudiantes que, no habiendo agotado el plazo máximo para superar la fase selectiva, tengan pendientes hasta dos asignaturas. Los estudiantes que se acojan a esta excepción deberán formalizar la matrícula de todas las asignaturas pendientes de la fase selectiva, incluidas aquellas de las cuales hayan obtenido la calificación entre 4.0 y 4.9 (compensable), y podrán completar su matrícula con asignaturas obligatorias u optativas del siguiente bloque curricular hasta un máximo total de cuatro."

"La Comisión de Evaluación de la Fase Selectiva podrá determinar, para cada estudiante al que no se aplique la restricción general, las asignaturas no pertenecientes a la fase selectiva entre las cuales podrá matricularse, todo respetando las condiciones y el límite d’asignaturas establecidos."

Por acuerdo de la Comisión de Evaluación Curricular de la Fase Selectiva de la FIB la lista de asignaturas que pueden ser seleccionadas y sus requisitos es la siguiente:

AsignaturaTitulacionesPrerequisitos
Estadística (EST)
EI, ETIG, ETIS AL, CAL
Estructura de Computadores 2 (EC2)
EI, ETIS EC1, P1
Programación de Sistemas (PS)
ETIS P1, PRAP
Matemáticas 3 (MATD)
EI, ETIS, ETIG AL
Úso de Sistemas Operativos (USO)
ETIG EC1, P1, PRAP
Perféricos e Interfaces (PI)
EI, ETIS F, EC1, P1
Programación y Estructura de Datos (PRED)
EI, ETIG P1, PRAP
En ningun caso la suma de los créditos de las asignaturas pendientes de la Fase Selectiva, las obligatorias y optativas de fuera de la Fase Selectiva y las asignaturas de libre elección matriculadas por el estudiante será superior a 31.5 créditos.

Os recordamos que el estudiante que se acoje a esta medida está obligado a matricular todas las asignaturas no superadas de la FS, incluyendo todas aquellas con una calificación entre 4.0 y 4.9 (compensable). 

ATENCIÓN!!!!!

La evaluación curricular de fase selectiva es independiente del rendimiento que puedas obtener en las asignaturas que hayas matriculado de fuera de la fase selectiva.
  • No es aconsejable que un estudiante matricule una asignatura si esta requiere como prerequisito otra que está suspendida (IC,P1). Esta recomendación deja de serlo, obviamente, en caso de que un estudiante matricule el último cuatrimestre de la fase de selección.
  • No es aconsejable dejar de matricular más de una asignatura suspendida que tenga una calificación mayor o igual a 4.0 (compensable).
  • No es aconsejable dejar de matricular asignaturas suspendidas con calificación mayor o igual a 4.0 (compensable) del primer cuatrimestre (AL,F,IC,P1).
  • Asignaturas de libre elección: se pueden matricular sólo en caso de que al estudiante le falten menos de 15 créditos para superar la fase de selección.

Via lenta

Artículo 4: "Aquel estudiante que en el momento de iniciar la fase selectiva aporte un certificado o un documento oficial que acredite de forma fehaciente su condición de trabajador, y que obtenga la autorización del centro…

La condición de trabajador se debe ratificar cada matriculación mientras se esté a la fase selectiva, presentando en el centro docente la actualización de los documentos que lo acreditan. El centro docente puede, eventualmente y de forma razonada, proponer al rector la no ratificación de esta condición."

Documentación exigida


A la entrada en vigor de esta Normativa, la documentación exigida segun prevé el artículo 4 es un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo que el solicitante está dado de alta y un certificado de la empresa sobre la duración prevista del trabajo o copia del contrato de trabajo. En todo caso, el contrato debe ser vigente en el momento de formalizar la matricula, debe prever una dedicación a jornada completa o media jornada y tener una duración que no finalice antes de seis meses contados a partir de la fecha de formalización de la matricula.

Plazo máximo por superar la Fase Selectiva (Vía lenta)


Los estudiantes autorizados por el centro a acogerse a esta vía (aquellos que acrediten a cada matriculación la condición de trabajadores) serán exentos de la limitación temporal por superarla.

Deberán cumplir las condiciones siguientes:

  • A todos los efectos, el estudiante que inicia estudios conducentes a la obtención de algún de los títulos previstos al artículo 1 ha de aprobar al menos 15 créditos correspondientes a asignaturas obligatorias en su primer año académico de estos estudios a la UPC, con independencia de las matrículas formalizadas. En el caso contrario, no puede continuar estos mismos estudios a la UPC.
  • Superar la fase selectiva cuando hayan matriculado, como máximo, el doble de créditos de los que la constituyen.
  • No matricularse de más de 25 créditos cada cuatrimestre.
  • Matricularse cada periodo lectivo mientras estén cursando la fase selectiva. Si esta condición no se cumple, el estudiante pasa automáticamente a regirse por la norma establecida para la vía ordinaria.


 
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