De acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, las y los estudiantes que quieran cambiar de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles podrán solicitar la admisión directamente a un centro/estudio sin tener que obtener la plaza por el proceso de preinscripción, si se reconoce un mínimo de
30 créditos ECTS de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de la
Normativa Académica de los Estudios de Grado de la UPC y si cumplen los criterios que se especifican en la misma.
Es importante destacar que el acceso por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles implicará en todos los casos el cierre del expediente de origen. En consecuencia, no podrán acceder en ningún caso por esta vía las y los estudiantes titulados o que estén en disposición de obtener el título, ni los que quieran simultanear estudios o cursar un itinerario conducente a una doble titulación.