Artículo 34. Órganos unipersonales
Se considerará órgano unipersonal a la persona responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la FIB, figura regulada de acuerdo con la normativa de selección y provisión de puestos de trabajo de la UPC y que tiene asignadas las competencias que determinan las normativas de la UPC.
Se considerará órgano unipersonal la persona responsable de prestar apoyo a la toma de decisiones, figura regulada de acuerdo con la normativa de selección y provisión de puestos de trabajo de la UPC y que tiene asignadas las competencias que determinan las normativas de la UPC.