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Artículo 34. Órganos unipersonales


Se considerará órgano unipersonal a la persona responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la FIB, figura regulada de acuerdo con la normativa de selección y provisión de puestos de trabajo de la UPC y que tiene asignadas las competencias que determinan las normativas de la UPC.

Se considerará órgano unipersonal la persona responsable de prestar apoyo a la toma de decisiones, figura regulada de acuerdo con la normativa de selección y provisión de puestos de trabajo de la UPC y que tiene asignadas las competencias que determinan las normativas de la UPC.

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